La Federación Santafesina de Bomberos Voluntarios, deberá proporcionar ayuda y asesoramiento a las asociaciones en formación e impulsar la capacitación permanente de las mismas. El Estado contribuirá a tal fin conforme lo establecido en el artículo 33 de la ley N° 12969 y con recursos provenientes del Fondo de Seguridad Provincial.”

“Artículo 16 – Los cuerpos activos de las asociaciones de bomberos voluntarios estarán integrados por habitantes de la Provincia mayores de dieciocho (18) años y menores de sesenta (60) años, de ambos géneros, con instrucción primaria completa, residencia en la jurisdicción donde presten sus servicios y aptitudes psicofísicas establecidas por los organismos oficiales y las que se dispongan en la reglamentación respectiva. Los integrantes de los cuerpos activos que detenten entre cincuenta y cinco (55) y sesenta (60) años de edad, formarán parte de los mismos conforme a los requisitos y condiciones que en particular determine la reglamentación.”
“Artículo 34 – Los miembros integrantes del cuerpo activo de cada asociación gozarán de los siguientes beneficios:
a) Derecho de afiliación al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), para el bombero voluntario y su grupo familiar directo, siempre que no cuente con otra cobertura social. El aporte correspondiente a favor de la obra social será sufragado con recursos del Estado provincial.
b) Cupos en planes de construcción de viviendas que eventualmente contemple la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente de la Secretaría de Estado de Hábitat.
c) Los miembros de los cuerpos activos de bomberos voluntarios que cumplan veinticinco (25) años de servicio continuos o discontinuos y con cincuenta (50) años de edad, tendrán un reconocimiento al mismo, equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber jubilatorio mínimo del Régimen Previsional Provincial.
